Áreas
El artículo 35.1 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Para defender estos derechos constitucionales ponemos a su disposición nuestra experiencia basada en el diálogo y en soluciones alternativas a la vía judicial, pero resultando inflexibles cuando fracasen los intentos conciliatorios.
Entre otras materias le asesoramos en:
• Despidos improcedentes, nulos y disciplinario.
• Conciliaciones y reclamación previa.
• Extinción del contrato por causas objetivas, por voluntad del trabajador, mutuo acuerdo de las partes, por tiempo
convenido, finalización de obra, dimisión del trabajador, fallecimiento o jubilación del empresario.
• Infracciones y sanciones.
• Relaciones laborales de carácter especial, derechos laborales.
• Reclamaciones de cantidad, salarios, complementos, horas extras y clasificación profesional. Vacaciones y descansos.
• Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, a domicilio.
• Seguridad e higiene.
• Indemnizaciones en accidentes laborales.